Normativa para la designación de una sede para los Encuentros
ARTICULO 1 – CANDIDATURAS
Podrán solicitar ser sede del Encuentro Nacional de Cofradías las Cofradías o Hermandades, o Juntas Locales de éstas, constituidas al amparo del Derecho Canónico que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y que hayan participado al menos en dos Encuentros Nacionales, contando al de la presentación de la candidatura.
ARTICULO 2 – PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Los escritos solicitando ser sede se registrarán en la Secretaria del lugar donde ese año se celebre el Encuentro Nacional con al menos tres meses de antelación a la fecha del inicio de éste, a excepción del supuesto regulado en el artículo 9.
Junto a la solicitud se presentará un informe en el que deberá constar la infraestructura hotelera de la localidad, avance del programa y actos, fechas, que serán en la segunda quincena de septiembre salvo causa justificada, coste aproximado por participante, Encuentros Nacionales en los que ha participado, documentación acreditativa de estar constituida al amparo del Derecho Canónico y cualquier otra documentación complementaria que se considere oportuna para dar a conocer la candidatura.
Se deberá presentar obligatoriamente el apoyo de su Obispado. Se podrá presentar, en su caso, el apoyo de las instituciones civiles.
ARTICULO 3 – INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Secretaria de la sede del Encuentro remitirá las solicitudes presentadas y documentación complementaria a la Comisión Permanente de los Encuentros la cual, en el plazo máximo de un mes, podrá proponer, en su caso, a las diferentes candidaturas las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas, las cuales deberán ser recogidas por las mismas.
ARTICULO 4 – PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS
Realizado el trámite previsto en el artículo anterior, la organización del Encuentro proclamará la relación de candidaturas, dando la publicidad suficiente a la misma.
Las candidaturas no se harán públicas hasta que la Comisión de los Encuentros haya elaborado el informe y se hayan corregido en su caso, las sugerencias o proposiciones.
ARTICULO 5 – PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS ANTE LA ASAMBLEA
Las candidaturas válidamente presentadas dispondrán del tiempo suficiente para exponer a los participantes el programa, actos a desarrollar y cuantas cuestiones crean convenientes.
El tiempo se determinará por el Comité Organizador en función del número de candidaturas, previa consulta a la Comisión de los Encuentros.
El orden de presentación se efectuará por sorteo.
ARTICULO 6 – ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES A EFECTOS DE VOTACIÓN
A los efectos exclusivamente de votación cada municipio presente en el Encuentro en donde se celebren procesiones de Semana Santa dispondrá de un voto.
A tal fin se deberá indicar en la Secretaria del Encuentro, antes de las 12 horas del penúltimo día de su celebración, el nombre del representante.
El procedimiento de designación de los representantes es competencia exclusiva de cada localidad.
Si más de una persona se irrogara la representación de una localidad, el Comité Organizador les conminará a que se pongan de acuerdo. Si no lo hicieran decaerá su derecho a votar.
Sólo podrán votar las personas acreditadas, no siendo posible la delegación del voto.
ARTICULO 7 – VOTACIONES
La designación de la sede se efectuará, según los casos, por los procedimientos siguientes:
– si hubiera una única candidatura, la Dirección del Encuentro lo pondrá en conocimiento de la Asamblea y se procederá a su nombramiento previa su ratificación
– si fueran dos las candidaturas, se proclamará ganadora aquella que obtenga mayor número de votos. Si quedaran empate, se procederá a una segunda votación proclamándose aquella que obtenga mayor número de votos. Caso de continuar el empate, se resolverá mediante sorteo
– si fueran más de dos candidaturas, el procedimiento será el de doble vuelta, salvo que una de ellas obtenga en la primera votación la mayoría absoluta, en cuyo, caso se procederá a su proclamación sin necesidad de la segunda vuelta.
En la primera vuelta se votarán las candidaturas válidamente presentadas, pasando a la segunda las dos que hubieran obtenido el mayor número de votos.
Entre la primera y segunda votación deberá transcurrir un plazo suficiente, que será indicado por la organización previa consulta con la Comisión de los Encuentros.
Si hubiera empate en la segunda vuelta, se procederá a una nueva votación siendo elegida la candidatura más votada. Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
ARTICULO 8 – DESIGNACIÓN DE LA SEDE
Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior, la Dirección del Encuentro proclamará la sede del siguiente Encuentro Nacional de Cofradías.
ARTICULO 9 – PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTEN CANDIDATURAS
Finalizado el plazo de presentación de instancias sin que se hubiera registrado candidatura alguna, la Dirección del Encuentro será la sede permanente.
Si recibiera alguna solicitud la deberá remitir a la Comisión de los Encuentros a los efectos previstos en el artículo 3.
ARTICULO 10 – MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA
La presente normativa podrá ser modificada por el procedimiento siguiente:
– se deberá presentar un escrito en la Secretaria del Encuentro firmado, al menos, por cinco representantes acreditados en la forma prevista en el artículo 6 en el se deberá indicar el (los) artículo(s) a modificar y redacción que se propone. Este escrito se deberá presentar antes de las 12 horas del penúltimo día de celebración del Encuentro
– dicho escrito se remitirá a la Comisión Permanente para que informe sobre la modificación propuesta
– para su aprobación definitiva se necesitará la aprobación de la mayoría absoluta de los representantes acreditados de conformidad con el artículo 6.
La normativa modificada entrará en vigor a partir de la finalización del Encuentro que se esté celebrando
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA
Todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la presente normativa serán resueltas por la Comisión de los Encuentros.